Sentencia 964/2023 · Exp. 05347-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De las citadas instrumentales emitidas por la universidad demandada — expedidas bajo la dación de la Ley 31364— se verifica que se solicitó al demandante que conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley 31364 proceda a acreditar que se encuentra cursando un programa de maestría con la finalidad de obtener el grado de magíster o que estuviese cursando un programa de doctorado para obtener el grado de doctor, a efectos de la adecuación dispuesta en la Ley 30220, Ley Universitaria. Esto es, que, contrariamente a lo alegado por la parte demandante, no se advierte de autos que la emplazada le haya exigido que demuestre contar con el grado de magíster o doctor antes de que venza el plazo previsto en la Ley 31364 (30 de diciembre de 2023); por tanto, no se acredita la amenaza alegada por el actor en su demanda. [...]
14. En otras palabras, la ampliación del plazo hasta el 30 de diciembre de 2023 no alcanza a todos los docentes universitarios, sino únicamente a quienes se encuentren cursando un programa de maestría o doctorado, por lo que resulta válido que la universidad emplazada requiera al actor la información pertinente, mediante sus órganos administrativos correspondientes, a fin de establecer si el demandante se encuentra comprendido o no dentro de la ampliación del plazo en cuestión, pues no se trata de una carta o documento que resuelva su vínculo con la emplazada.
15. Por tanto, la presente demanda debe ser desestimada, toda vez que no se ha acreditado la existencia de una amenaza cierta e inminente de vulneración a los derechos invocados.
Texto de la sentencia
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