Sentencia 1312/2023 · Exp. 04622-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-12-13
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, el recurrente, en un extremo de la demanda alega que la conducta que se le imputa no se subsume en el supuesto de hecho del tipo penal contemplado para el delito de hurto agravado por el cual fue sentenciado. En otras palabras, se pretende que el juez constitucional se subrogue en las competencias asignadas al juez penal y se pronuncie respecto al tipo penal por el que fue procesado y condenado, lo que no es su atribución. Por consiguiente, en este extremo, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
10. Este Tribunal advierte que, en el caso de autos, no se ha vulnerado el principio de legalidad penal. En efecto, a la fecha de ocurridos los hechos materia de condena del recurrente se encontraba vigente el siguiente texto de los artículos 18512 y 18613, con las agravantes contenidas en el inciso 2 del primer párrafo y el inciso 2 del segundo párrafo, del Código Penal, [...]. [...]
15. Sin embargo, este Tribunal considera que la mención al decreto legislativo no modifica ni agrava lo previsto en el artículo 186, con las agravantes contenidas en el inciso 2 del primer párrafo y el inciso 2 del segundo párrafo del Código Penal, ni el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 30077, que estaban vigentes a la fecha de la comisión del ilícito y fueron analizados para determinar la responsabilidad penal del recurrente, como se aprecia del considerando sétimo de la sentencia condenatoria, [...].
16. En la misma línea de razonamiento, el Tribunal constata que la Sexta Sala Penal Liquidadora examina los hechos, precisa el ilícito y las funciones y tareas que realizan los procesados que intervienen dentro del grupo para facilitar la comisión del ilícito, lo que se aprecia del cuarto considerando de la sentencia de vista de fecha 25 de enero de 2022.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
