Norma · El Peruano
RESOLUCIÓN -
Declaran el cumplimiento de la notificación de 29 resoluciones gerenciales que declaran la caducidad e inicio del nuevo procedimiento administrativo sancionador
Texto
Cusco, 29 de octubre de 2026
Sumilla: Dispone la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declara la Caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador y dispone el Inicio del Nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador.
VISTOS: El Informe N° 1362-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Dictamen N° 584-2026-MPC/GTVT/AL, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
Que, mediante Informe N° 1362-2026-SGAIT-GTVT-MPCde fecha 19 de octubre de 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito, remite veintinueve (29) RESOLUCIONES GERENCIALES DE CADUCIDAD Y NUEVO INICIO DE PAS con sus respectivos actuados en originales, con la finalidad de que se prosiga con la visación y trámite correspondiente para su posterior PUBLICACIÓN, en aplicación del Artículo 12 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de tramitación sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MTC.
Que, el numeral 1.1 del Artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”
Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por el Área de Notificaciones de la Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte de la MPC y la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.
Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:
Artículo 20. Modalidades de notificación
20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. (…).
Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que, el Artículo 237-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece:
Artículo 237-A.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador.
1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…)
4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…)
Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N° 05-2026-MPC;
SE RESUELVE:
Primero.- DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las veintinueve (29) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, vía publicación a través del Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto relación de las Resoluciones Gerenciales:
Nº
Nº DE RES.
FECHA DE RES.
Nº DE PIT / EXP.
ADMINISTRADO
CÓDIGO
FECHA
1
10170-2026
28/10/2026
25202025
LEONARDO RANSES CEDILLO BELMONTE
M02
18/01/2025
2
10171-2026
28/10/2026
42122025
VALENTIN HUARI FLOREZ
M02
22/01/2025
3
10172-2026
28/10/2026
39892025
JOSE LUIS KCALA QUISPE
M02
25/01/2025
4
10173-2026
28/10/2026
37252025
FLAVIO GERARDO VILLALBA ZARATE
M02
01/02/2025
5
10174-2026
28/10/2026
39902025
MARCO EULOGIO JARA CASTRO
M02
16/01/2025
6
10175-2026
28/10/2026
42092025
LENIS CIRILO NINA CCAHUANA
M02
03/01/2025
7
10176-2026
28/10/2026
54272025
FRANKLIN HUALLPA CUCHUYRUMI
M02
23/02/2025
8
10177-2026
28/10/2026
434245E
WILBERT TTICA UÑAPILLCO
M02
25/12/2022
9
10178-2026
28/10/2026
00892025
PAVEL BECERRA MARMANILLO
M02
14/12/2024
10
10179-2026
28/10/2026
021999F
ALBINO TITO HUAMANI CHOQUE
M02
01/04/2025
11
10180-2026
28/10/2026
88262024
GRECO YUL CASTRO FARFAN
M02
15/11/2024
12
10169-2026
28/10/2026
20512025
YAMIL SALAS MANCILLA
M02
11/01/2025
13
10168-2026
28/10/2026
54262025
YURI CIRO FARFAN AYMA
M02
24/02/2025
1 4
10167-2026
28/10/2026
54212025
JHOEL MALLQUI SALAZAR
M02
12/02/2025
15
10166-2026
28/10/2026
78602025
GELWIN QUILLCA CARAZAS
M02
26/01/2025
16
10165-2026
28/10/2026
022518F
SHANDE FREDDY FLORES HERRERA
M02
24/03/2025
17
10164-2026
28/10/2026
020317F
ADOLFO MAQQUERHUA AUCCA
M04
01/03/2025
1 8
10163-2026
28/10/2026
88282024
EDWAR ALEX LONCONI CHAVEZ
M02
11/12/2024
19
10162-2026
28/10/2026
000822F
JASON GABRIEL PILLPINTO ROJAS
M01
30/05/2024
20
10161-2026
28/10/2026
51112025
CIRILO YUPANQUI GUTIERREZ
M02
16/02/2025
21
10160-2026
28/10/2026
20492025
AUGUSTO MASIAS YUPANQUI
M02
01/01/2025
22
10159-2026
28/10/2026
108422025
AMERICO GENOVIO BARRETO CARRASCO
M02
07/05/2025
23
10158-2026
28/10/2026
42112025
JUVENAL HUAMAN LLANCAY
M02
18/01/2025
2 4
10157-2026
28/10/2026
24032025
URIEL ZAVALA SALAZAR
M02
12/01/2025
25
10156-2026
28/10/2026
19522025
RENE PAUCCAR PAUCCAR
M02
14/01/2025
26
10155-2026
28/10/2026
39932025
DAVID ALVAREZ SONCCO
M02
19/01/2025
27
10154-2026
28/10/2026
51132025
JUAN CARLOS QUILLAHUAMAN TTITO
M02
22/02/2025
28
10153-2026
28/10/2026
54152025
MIGUEL ANGEL HUAMAN ENRIQUEZ
M02
11/03/2025
29
10152-2026
28/10/2026
89782024
CESAR JAIME GONZALES CHAPARREA
M02
19/11/2024
Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.
Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes, precisándose además que el presente Acto Administrativo no agota la Vía Administrativa.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
REYNALDO BELLIDO MERIDA
Gerente
2569819-1
Artículos que cita o modifica 1
Constitución Política, art. 194Cita
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