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Jurisprudencia · SPIJInfundada: El tribunal determina que la aplicación de los artículos 3, 6 y 27 de la ley n° 28879, fue para determinar que el informe de…
Expediente 00418-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-05-06
Sumilla
INFUNDADA. EL TRIBUNAL DETERMINA QUE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 6 Y 27 DE LA LEY N° 28879, FUE PARA DETERMINAR QUE EL INFORME DE INVESTIGACIÓN QUE SUSTENTABA EL DESPIDO DEL DEMANDANTE HABÍA SIDO EXPEDIDO POR PERSONAL DE SEGURIDAD PERTENECIENTE A LA POLICÍA NACIONAL, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE NO CABE RESTAR MÉRITO A LAS ACTAS Y MANIFESTACIONES Y MENOS CONSIDERAR QUE HABÍAN SIDO PRUEBAS PREFABRICADAS POR PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA J&V RESGUARDO SAG.
Artículos citados 3
Ley N.° 28879, art. 3Aplica
Ley N.° 28879, art. 6Aplica
Ley N.° 28879, art. 27Aplica
Extraídos del texto de forma automática.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00418-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-05-06
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 00418-2022-PA/TC. , 2023-05-06. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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