Inicio › Jurisprudencia › Infundada: Este tribunal declara que en el presente caso no se violó el derecho a la debida motivación de las resoluciones, reconocido…
Jurisprudencia · SPIJInfundada: Este tribunal declara que en el presente caso no se violó el derecho a la debida motivación de las resoluciones, reconocido…
Expediente 01721-2022-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-06-08
Sumilla
INFUNDADA. ESTE TRIBUNAL DECLARA QUE EN EL PRESENTE CASO NO SE VIOLÓ EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES, RECONOCIDO EN EL INCISO 5 DEL ARTÍCULO 139 DE LA CONSTITUCIÓN, EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL DEL FAVORECIDO DE AUTOS.
Artículos citados 1
Constitución Política, art. 139Cita
Extraídos del texto de forma automática.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01721-2022-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-06-08
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 01721-2022-PHC/TC. , 2023-06-08. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
0234d703f7e9735b87190481d07f9aa2a0ca636b47776c7ae9e0122507a0045d
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:34 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
