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Jurisprudencia · SPIJInfundada: Se hace referencia a lo establecido en el artículo 2 de la ley 24373 que señala que los miembros de las fuerzas armadas y…
Expediente 03972-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-09-11
Sumilla
INFUNDADA. SE HACE REFERENCIA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 24373 QUE SEÑALA QUE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y FUERZAS POLICIALES QUE RESULTEN CON INVALIDEZ PERMANENTE O LO HAYAN OBTENIDO EN ACTOS DEL SERVICIO, CON OCASIÓN O COMO CONSECUENCIA DEL MISMO, SERÁN PROMOVIDOS ECONÓMICAMENTE AL HABER DE LA CLASE INMEDIATA SUPERIOR CADA 5 AÑOS A PARTIR DE PRODUCIDO EL EVENTO INVALIDANTE HASTA CUMPLIR 35 AÑOS DE SERVICIOS COMPUTADOS DESDE SU INGRESO A FILAS.
Artículos citados 1
Ley N.° 24373, art. 2Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03972-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-09-11
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 03972-2022-PA/TC. , 2023-09-11. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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