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Jurisprudencia · SPIJEn el presente caso, se determina que la prestación económica que se le otorgue al actor debe tomar como base la remuneración…
Expediente 03444-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-11-10
Sumilla
EN EL PRESENTE CASO, SE DETERMINA QUE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA QUE SE LE OTORGUE AL ACTOR DEBE TOMAR COMO BASE LA REMUNERACIÓN QUE PERCIBIÓ EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL ACCIDENTE, ESTO ES, EL 5 DE DICIEMBRE DE 1996, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL REFERIDO ARTÍCULO 30 DEL DECRETO SUPREMO N° 002-72-TR, Y NO EL ÚLTIMO SALARIO QUE PERCIBIÓ EL ACTOR ANTES DE SU CESE LABORAL.
Artículos citados 1
D.S. 002-72-TR, art. 30Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
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Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03444-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-11-10
Fuente oficial
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Citar como
Expediente 03444-2022-PA/TC. , 2023-11-10. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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