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Jurisprudencia · SPIJFundada: Se precisa que el derecho a obtener una resolución judicial debidamente motivada no supone que se dé respuesta a todos los…
Expediente 00960-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-03-21
Sumilla
FUNDADA. SE PRECISA QUE EL DERECHO A OBTENER UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL DEBIDAMENTE MOTIVADA NO SUPONE QUE SE DÉ RESPUESTA A TODOS LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES, O TERCEROS INTERVINIENTES, SINO QUE LA RESOLUCIÓN CONTENGA UNA JUSTIFICACIÓN ADECUADA RESPECTO DE LA DECISIÓN CONTENIDA EN ELLA, CONFORME A LA NATURALEZA DE LA CUESTIÓN QUE SE ESTÉ DISCUTIENDO.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00960-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-03-21
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 00960-2023-PA/TC. , 2024-03-21. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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