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Infundada: De autos no se advierte una vulneración al derecho constitucional a la debida motivación, toda vez que, si bien el plazo…

Expediente 01617-2022-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-04-10

Sumilla

INFUNDADA. DE AUTOS NO SE ADVIERTE UNA VULNERACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEBIDA MOTIVACIÓN, TODA VEZ QUE, SI BIEN EL PLAZO EXTRAORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN CONSTITUYE UN LÍMITE A LA INTERRUPCIÓN, EN EL CASO PENAL SUBYACENTE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ORDINARIA SE DUPLICA POR HABERSE AFECTADO EL PATRIMONIO DEL ESTADO, LO CUAL SE ENCUENTRA ACORDE CON LO PREVISTO EN EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN Y EN EL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO PENAL.

Artículos citados 1

Constitución Política, art. 41Aplica
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01617-2022-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-04-10

Fuente oficial

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Citar como

Expediente 01617-2022-PHC/TC. , 2024-04-10. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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