Inicio › Jurisprudencia › Infundada: Se establece que el fonahpu ostenta la calidad de concepto pensionable, razón por la cual no corresponde exigir a los…
Jurisprudencia · SPIJInfundada: Se establece que el fonahpu ostenta la calidad de concepto pensionable, razón por la cual no corresponde exigir a los…
Expediente 01888-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-04-19
Sumilla
INFUNDADA. SE ESTABLECE QUE EL FONAHPU OSTENTA LA CALIDAD DE CONCEPTO PENSIONABLE, RAZÓN POR LA CUAL NO CORRESPONDE EXIGIR A LOS PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY N° 19990 Y DEL DECRETO LEY N° 20530 REQUISITOS MAYORES QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA MENCIONADA LEY, PUES, DE HACERLO, TAL ACTUACIÓN ESTATAL ADMINISTRATIVA O JUDICIAL CONTRAVENDRÍA EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01888-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-04-19
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 01888-2023-PA/TC. , 2024-04-19. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
466d4d10d6e63819d699db5abef830680be1cfbfd7a3afb81b5f1a5f32caa468
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:42 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
