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Jurisprudencia · SPIJInfundada: Se precisa que no se ha acreditado la vulneración del derecho de acceso a la información pública, siendo que la parte…
Expediente 04395-2022-PHD/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2024-05-11
Sumilla
INFUNDADA. SE PRECISA QUE NO SE HA ACREDITADO LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SIENDO QUE LA PARTE EMPLAZADA NO SE ENCUENTRA EN LA OBLIGACIÓN DE CREAR, GENERAR O PROCESAR INFORMACIÓN, CONFORME LO PRESCRIBE EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 27806.
Artículos citados 1
Ley N.° 27806, art. 13Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 04395-2022-PHD/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2024-05-11
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 04395-2022-PHD/TC. , 2024-05-11. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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