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Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: Se establece que, para acceder a la devolución de los aportes, señalado en el artículo 22 de la ley n° 24686, modificado por…

Expediente 03410-2023-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-01-17

Sumilla

INFUNDADA. SE ESTABLECE QUE, PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES, SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 24686, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N° 31826, EL APORTANTE DEBERÁ CUMPLIR DOS CONDICIONES, LA PRIMERA, QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE RETIRO, Y LA SEGUNDA, QUE HAYA ADQUIRIDO DICHA CONDICIÓN SIN HABER SIDO BENEFICIADO POR EL FONDO.

Artículos citados 1

Ley N.° 24686, art. 22Cita
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03410-2023-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-01-17

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 03410-2023-PA/TC. , 2025-01-17. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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