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Jurisprudencia · SPIJ

Improcedente: En el presente caso, se colige que corresponde declarar la improcedencia de la demanda, conforme al artículo 7, inciso 1 del…

Expediente 04743-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-03-20

Sumilla

IMPROCEDENTE. EN EL PRESENTE CASO, SE COLIGE QUE CORRESPONDE DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA, CONFORME AL ARTÍCULO 7, INCISO 1 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, PUESTO QUE LA RESOLUCIÓN 3 Y EL AUTO DE VISTA TUTELA DE DERECHOS, EN SÍ MISMAS, NO TIENEN INCIDENCIA NEGATIVA, CONCRETA Y DIRECTA CON RESPECTO AL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL DEL RECURRENTE.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 04743-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-03-20

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 04743-2023-PHC/TC. , 2025-03-20. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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