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Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: En el caso de autos no se ha vulnerado el derecho a la pensión de la recurrente. Toda vez que, la demandante no ha cumplido…

Expediente 00659-2024-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-06-19

Sumilla

INFUNDADA. EN EL CASO DE AUTOS NO SE HA VULNERADO EL DERECHO A LA PENSIÓN DE LA RECURRENTE. TODA VEZ QUE, LA DEMANDANTE NO HA CUMPLIDO EL REQUISITO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 53 DEL DECRETO LEY 19990, MODIFICADO POR LA LEY 30907, Y 116 DEL DECRETO SUPREMO 354-2020-EF, POR CUANTO LA UNIÓN DE HECHO NO ESTUVO VIGENTE A LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE.

Artículos citados 1

D. Ley 19990, art. 53Aplica
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

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Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00659-2024-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-06-19

Fuente oficial

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Citar como

Expediente 00659-2024-PA/TC. , 2025-06-19. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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